Regl. 5450, art. 14.16

Evaluación de la Impugnación

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 14.16

El Secretario o su Representante autorizado determinará la validez de la impugnación y resolverá la misma en sus méritos, en un término no mayor de cinco (5) días laborables. 68
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