Regl. 5450, art. 14.16
Evaluación de la Impugnación
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 14.16
El Secretario o su Representante autorizado determinará la
validez de la impugnación y resolverá la misma en sus
méritos, en un término no mayor de cinco (5) dÃas
laborables.
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