Regl. 5450, art. 14.17

Paralización de los Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 14.17

Con la radicación de un Recurso de Impugnación se paralizarán los trámites de la subasta específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del Secretario O su Representante autorizado. El Secretario O su Representante autorizado podrá tomar una de las siguientes acciones: a) Desestimar la solicitud y ordenar la continuación de los trámites. convocatoria y notificar mediante enmienda al efecto. c) Cancelar la convocatoria.
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