Regl. 5450, art. 14.17
Paralización de los Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 14.17
Con la radicación de un Recurso de Impugnación se
paralizarán los trámites de la subasta especÃfica y los
términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión
final del Secretario O su Representante autorizado.
El Secretario O su Representante autorizado podrá tomar
una de las siguientes acciones:
a) Desestimar la solicitud y ordenar la continuación
de los trámites. convocatoria y notificar
mediante enmienda al efecto.
c) Cancelar la convocatoria.