Regl. 5450, art. 1558
del Código Civil de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 1558
g) Dirección postal y ubicación fÃsica de la persona
natural 0 jurÃdica.
h) Resumen de los bienes, obras 0 servicios que
ofrece, ejecuta y presta.
i) Información sobre el tipo de subasta en la que
interesa participar. Si el licitador interesa participar en
subastas cuyo volumen y cuantÃa excedan
determinada cantidad, deberá notificarlo.
j) Un informe financiero anual certificado por un
Contador Público Autorizado del año precedente, si
aplica.
k) Referencias bancarias y comerciales que incluyan
término y tipo de relación con la entidad.
I) Lista de los contratos que ha suscrito en los últimos
cinco (5) años con instrumentalidades municipales o
del gobierno estatal.
m) Lista de contratos que ha suscrito en los últimos
cinco (5) años con la empresa privada.
n) Declaración Jurada en la que se haga constar que
la persona natural o jurÃdica no ha tenido que
responder por incumplimiento de contratos en los
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últimos cinco (5) años, bien sea mediante sentencia
judicial, resolución administrativa O aplicación de las
"Condiciones Generales de Contratación de Obras
Públicas".
o) Experiencia y años de servicio.
p) Copias de las patentes, permisos y autorizaciones
vigentes que requiera la legislación y reglamentación
vigente para la prestación de sus servicios O la
ejecución de obras.
q) Evidencia de las pólizas de seguro que tienen
vigentes, tanto de responsabilidad pública como la
requerida por la legislación laboral, endosada a favor
del Departamento de la Familia.
r) Si goza del beneficio de alguna exención
contributiva por virtud de la Ley de Contribuciones de
Puerto Rico o de la Ley de Incentivos Industriales, Ley
Núm. 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada,
deberá presentar evidencia de la misma.
s) Si el licitador entiende que sus productos o
artÃculos, gozan de los beneficios de la Ley de
Preferencia, Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989,
según enmendada, deberá remitir toda documentación
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necesaria para evidenciar su derecho, tanto el
porciento, como la vigencia del beneficio concedido
por la Junta de Preferencia.
t) Cualesquiera certificados expedidos por agencias
administrativas necesarios para la prestación de sus
servicios o ejecución de sus obras.
u) Evidencia de el estatus contributivo con el Gobierno
de Puerto Rico.
v) El Secretario O su Representante autorizado podrá,
a su discreción, solicitar la información adicional que
estime necesaria.
Toda documentación e información sometida por los
licitadores es de carácter confidencial. La misma será
utilizada exclusivamente para los fines establecidos en
este CapÃtulo.
11.5
Ingreso al Registro de Licitadores
El ingreso al Registro de Licitadores no opera
automáticamente, sino que dependerá de la evaluación y
determinación que haga el Secretario a su Representante
autorizado.
El procedimiento a seguirse será el siguiente:
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El procedimiento a seguirse será el siguiente:
a) La Oficina de Compras y Suministros será
responsable de proveer copia de las solicitudes de
ingreso al Registro de Licitadores, a quienes asà lo
soliciten. Las solicitudes podrán remitirse por correo,
siempre y cuando existan los recursos económicos
para el envio.
b) Radicación de la solicitud El licitador deberá
radicar su solicitud en la Oficina de Compras y
Suministros, no más tarde de la fecha y hora
establecida en la Convocatoria.
c) Evaluación de la Solicitud - La Oficina de
Compras y Suministros evaluará las solicitudes y
verificará la inclusión de todos los documentos
requeridos. Si la solicitud estuviera incompleta, se le
notificará al licitador interesado y éste deberá
subsanar la deficiencia en un término no mayor de
cinco (5) dÃas laborables contados a partir de la fecha
del archivo en autos de copia de la notificación.
d) Criterios El Director de la Oficina de Compras
y Suministros, establecerá criterios uniformes para la
evaluación de todas las solicitudes y recomendará al
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Secretario O su Representante autorizado la
aprobación O denegación de la solicitud.
e) Notificación de inclusión al licitador - Si la
evaluación de la solicitud es positiva, y el Secretario
o su Representante autorizado la aprueba, la Oficina
de Compras y Suministros notificará al licitador
interesado su inclusión en el Registro de Licitadores.
La notificación de inclusión incluirá la siguiente
información:
1) Fecha de inclusión en el Registro.
2) Responsabilidades del licitador registrado.
3) Derechos del licitador registrado.
f) Evaluación negativa - Si la evaluación de la
solicitud es negativa, y el Secretario O su
Representante autorizado deniega el registro del
licitador solicitante, la Oficina de Compras y
Suministros notificará al licitador interesado de tal
denegatoria. La notificación de no inclusión tendrá
que exponer las razones para tal determinación.
11.6
Recursos del Licitador en Casos de Denegación de
Inscripción
a) Denegación del Secretario o su Representante
autorizado Cuando el Secretario o su
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Representante autorizado deniegue el ingreso de un
licitador al Registro, éste podrá recurrir a los remedios
provisto por este Reglamento en el ArtÃculo 11.12 de
este CapÃtulo.
b) Determinación adversa del Secretario o su
Representante autorizado Si el Secretario o su
Representante autorizado sostiene la determinación,
el licitador afectado podrá presentar una Solicitud de
Revisión ante la Junta de Adjudicaciones, de acuerdo
con lo establecido en el reglamento de Adjudicación
de Controversias del Departamento de la Familia de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
11.7
Responsabilidades del Licitador Registrado
Todo licitador registrado deberá cumplir con los
siguientes deberes:
a) Mantener al dÃa la información suministrada
para la consideración de su inclusión en el
Registro. El Director de la Oficina de Compras y
Suministros tendrá la facultad de incluir en el
Registro toda información que entienda que sea
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pertinente y necesaria para mantener el Registro
de Licitadores al dÃa.
b) Mantener vigente una fianza de licitación de
acuerdo al asunto de las subastas en las que
interesa participar por el monto que el Secretario
o su Representante autorizado fije, excepto
cuando se trate de obras de construcción o
servicios anexos a éstas, cuyas cuantÃas serán
las establecidas por las "Condiciones Generales
de Contratación de Obras Públicas y Otros
Documentos Relacionados" emitido y publicado
por el Departamento de Obras Públicas del
Gobierno de Puerto Rico. La fianza de licitación
puede ser obviada si el licitador opta por prestar
una fianza de licitación individual por cada
subasta en la que participe.
c) Mantener vigente una póliza de
responsabilidad pública por el monto que fije el
Secrecretario o su Representante autorizado,
excepto en las de obras de construcción O
servicios anexos a éstas que regirán los montos
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señalados en las "Condiciones Generales de
Contratación de Obras Públicas y Otros
Documentos Relacionados".
11.8
Derechos de los licitadores agraciados
Todo licitador registrado tendrá derecho a que se le invite
a toda subasta que se convoque sobre el renglón para el
cual se haya registrado.
11.9
Historial del Licitador La Oficina de Compras y
Suministros mantendrá un historial por cada licitador, que
incluirá, entre otros, la siguiente información:
a) Cantidad que se compró durante el perÃodo de año
fiscal.
b) Datos relacionados con experiencias anteriores
con dicho licitador, particularmente en cuanto a
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
c) Cualquier otra información pertinente sobre dicho
licitador.