Regl. 5450, art. 17.12

Conspiración

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.12

Si algún licitador entiende que hubo conspiración entre dos O más licitadores para acaparar la subasta, deberá someter una declaración jurada sobre tal circunstancia ante la Junta de Subastas. Luego de una investigación y celebración de vista, si se comprobara la imputación, la Junta de Subastas 101 rechazará las ofertas de los licitadores que conspiraron y ordenará el retiro de sus nombres del Registro de Licitadores por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna del Departamento. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Adjudicaciones de Controversias del Departamento y de acuerdo al procedimiento establecido a esos fines en el Reglamento.
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