Regl. 5450, art. 17.12
Conspiración
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.12
Si algún licitador entiende que hubo conspiración entre dos
O más licitadores para acaparar la subasta, deberá someter
una declaración jurada sobre tal circunstancia ante la Junta
de Subastas. Luego de una investigación y celebración de
vista, si se comprobara la imputación, la Junta de Subastas
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rechazará las ofertas de los licitadores que conspiraron y
ordenará el retiro de sus nombres del Registro de
Licitadores por un término no menor de dos (2) años ni
mayor de cinco (5) años. Mientras dure la penalidad el
licitador no podrá participar en subasta alguna del
Departamento. El licitador penalizado podrá recurrir ante
la Junta de Adjudicaciones de Controversias del
Departamento y de acuerdo al procedimiento establecido a
esos fines en el Reglamento.