Regl. 5450, art. 17.13

Penalidad

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.13

Si del resultado de la investigación y la celebración de la vista, se comprobase que la declaración jurada prestada por el licitador querellante respecto a la conspiración, fue arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, la Junta de Subastas podrá ordenar el retiro del nombre del licitador declarante del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna del Departamento. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Adjudicaciones de Controversias del Departamento. 102 17.14 Colusión Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron de acuerdo con la intención de defraudar O perjudicar los mejores intereses del Departamento, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador y ordenará el retiro de los nombres de los licitadores del que incurriera en la colusión del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna del Departamento. El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de Adjudicaciones de Controversias del Departamento.
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