Regl. 5450, art. 17.13
Penalidad
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.13
Si del resultado de la investigación y la celebración de la
vista, se comprobase que la declaración jurada prestada
por el licitador querellante respecto a la conspiración, fue
arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, la Junta de
Subastas podrá ordenar el retiro del nombre del licitador
declarante del Registro de Licitadores por un término no
menor de un (1) año. Mientras dure la penalidad el licitador
no podrá participar en subasta alguna del Departamento.
El licitador penalizado podrá recurrir ante la Junta de
Adjudicaciones de Controversias del Departamento.
102
17.14 Colusión
Cuando en una subasta se probase que todos los
licitadores se pusieron de acuerdo con la intención de
defraudar O perjudicar los mejores intereses del
Departamento, se rechazarán todas las ofertas. La Junta
de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador y
ordenará el retiro de los nombres de los licitadores del que
incurriera en la colusión del Registro de Licitadores por un
término no menor de un (1) año. Mientras dure la
penalidad el licitador no podrá participar en subasta alguna
del Departamento. El licitador penalizado podrá recurrir
ante la Junta de Adjudicaciones de Controversias del
Departamento.