Regl. 5450, art. 17.20
Adjudicación Por Partidas
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.20
La Junta de Subastas O su Representante autorizado podrá
aceptar o rechazar cualquier partida o grupo de partidas de
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cualquier oferta, así como ordenar cantidades menores a
las establecidas, según convenga a los mejores intereses
del Departamento, siempre que esa no haya sido
condicionada por el licitador a una aceptación distinta.
Igualmente, la Junta de Subastas podrá adjudicar las
subastas englobando partidas, cuando así lo estime
aconsejable y conveniente al interés público, en armonía
con las disposiciones de este Reglamento.