Regl. 5450, art. 17.21
Irregularidades Permisibles
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.21
La Junta de Subastas o su Representante autorizado
podrán excusar u obviar cualquier informalidad o
desviación menor en las ofertas recibidas, tales como :
a) Desviaciones de las especificaciones, términos
y/o condiciones que a juicio de la Junta de
Subastas o su Representante autorizado no
están en conflicto con el uso, funcionamiento y
calidad de los artículos o servicios, siempre que
con ello se beneficie y salvaguarde los intereses
del Departamento.