Regl. 5450, art. 17.22

Firma en los Pliegos de Subasta y Cotización

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.22

La Junta de Subastas o su Representante autorizado podrán considerar ofertas sin firmar, si antes de la apertura 106 de la subasta el licitador afectado o su Representante autorizado, hubiese radicado con el Secretario o su Representante autorizado una carta U otro documento que justifique la ausencia de tal firma y aceptando la responsabilidad correspondiente. También, podrá aceptarse una oferta sin firmar, si con los pliegos de oferta viene algún documento o carta firmada por el licitador O su Representante autorizado, en la cual se haga referencia directa a la transacción o subasta en cuestión.
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