Regl. 5450, art. 17.22
Firma en los Pliegos de Subasta y Cotización
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.22
La Junta de Subastas o su Representante autorizado
podrán considerar ofertas sin firmar, si antes de la apertura
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de la subasta el licitador afectado o su Representante
autorizado, hubiese radicado con el Secretario o su
Representante autorizado una carta U otro documento que
justifique la ausencia de tal firma y aceptando la
responsabilidad correspondiente.
También, podrá aceptarse una oferta sin firmar, si con los
pliegos de oferta viene algún documento o carta firmada
por el licitador O su Representante autorizado, en la cual se
haga referencia directa a la transacción o subasta en
cuestión.