Regl. 5450, art. 17.27
Informe del Recaudador al Pagador
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.27
El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial
del Departamento un Informe detallado del estado de las
garantias, para que éste pueda devolver las garantias
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susceptibles de ser devueltas, dentro del término de cinco
(5) días de haberse notificado la adjudicación al licitador.
El Informe del Recaudador contendrá la siguiente
infomación:
a. Número de la subasta
b. Fecha del informe
C. Nombre del licitador
d. Número de cada recibo expedido
e. Tipo de garantía presentada
f. Cuantía de la garantía
g. Partidas ajudicadas a cada licitador
h. Precio ofrecido por el licitador en cada partida
adjudicada a su favor
i. Cantidad a cobrar al licitador agraciado
j. Monto total de las partidas adjudicadas a cada
licitador
k. Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados
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Cancelación de la Adjudicación
El Secretario o su Representante autorizado podrá cancelar
la adjudicación, antes de la formalización del contrato u
orden de compra por las siguientes razones:
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a. Que la unidad peticionaria pruebe que surgieron
circunstancias que eliminaron la necesidad que
originó la subasta.
b. Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por
urgencia de la peticionaria, los fondos obligados
para la transacción, se agoten 0 se hayan liberado
para utilizarse para otro propósito legítimo.
C. Cuando la cancelación de la adjudicación sea para
proteger los mejores intereses del Departamento.