Regl. 5450, art. 17.27

Informe del Recaudador al Pagador

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.27

El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial del Departamento un Informe detallado del estado de las garantias, para que éste pueda devolver las garantias 110 susceptibles de ser devueltas, dentro del término de cinco (5) días de haberse notificado la adjudicación al licitador. El Informe del Recaudador contendrá la siguiente infomación: a. Número de la subasta b. Fecha del informe C. Nombre del licitador d. Número de cada recibo expedido e. Tipo de garantía presentada f. Cuantía de la garantía g. Partidas ajudicadas a cada licitador h. Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a su favor i. Cantidad a cobrar al licitador agraciado j. Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador k. Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados 17.28 Cancelación de la Adjudicación El Secretario o su Representante autorizado podrá cancelar la adjudicación, antes de la formalización del contrato u orden de compra por las siguientes razones: 111 a. Que la unidad peticionaria pruebe que surgieron circunstancias que eliminaron la necesidad que originó la subasta. b. Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción, se agoten 0 se hayan liberado para utilizarse para otro propósito legítimo. C. Cuando la cancelación de la adjudicación sea para proteger los mejores intereses del Departamento.
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