Regl. 5450, art. 17.30

Solicitud de Revisión de Adjudicación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.30

Judicial La parte adversamente afectada por esta decisión podrá, dentro del término de diez(10) días a partir del archivo en autos de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión y/o impugnación ante la Junta de Adjudicaciones del Departamento. Si la Junta de Adjudicaciones dejase de tomar acción con relación a la solicitud de revisión y/o impugnación dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido 112 rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se tomase alguna determinación sobre la solicitud, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de Adjudicaciones. Una parte adversamente afectada por una decisión del Departamento respecto a casos de impugnación de subastas, y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, particularmente el foro apelativo de la Junta de Adjudicaciones, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. La mera radicación de una solicitud de revisión sobre impugnación de subastas no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. (Refierase a la Ley Núm. 170 del I2 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secciones 3.1 y 3.19, (3 L.P.R.A. 2151, 2169 y 2172). 113
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