Regl. 5450, art. 17.31
Custodia del Expediente de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 17.31
El Secretario de la Junta de Subastas continuará la
custodia del expediente de la subasta luego de la
contratación. A petición de la Junta de Adjudicaciones,
podrá elevar el mismo a dicho foro apelativo, en esos casos
esta Junta será responsable de su custodia hasta tanto se
resuelva el caso.
CAPITULO IX:
NEGOCIACION
ArtÃculo
18 Negociación
18.1
Determinación y Aplicación
La negociación será aquella gestión verbal o escrita que
efectue el Secretario O su Representante autorizado en
reunión convocada con la parte a contratarse para acordar
los términos, condiciones, precios y otros documentos
relacionados con la adquisición de un bien o servicio.
La negociación se llevará a cabo con posterioridad a un
rechazo global de las ofertas en una subasta formal, en una
subasta informal, en mercado abierto O en procedimiento
extraordinario. La negociación procederá, además, cuando
el interés público o institucional se vea afectado por la
dilación de una subasta que de reanunciarse, el resultado
serÃa el mismo.
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18.2
Funcionarios Responsables de la Negociación
En los casos de subastas formales e informales, compras
en mercado abierto y en procedimientos extraordinarios, la
negociación será autorizada por el Secretario o su
Representante autorizado. Se podrá requerir el
asesoramiento de peritos en la materia.
18.3
Negociación con Posterioridad a una Subasta
Si la negociación ocurre con posterioridad a la celebración
de una subasta en que se hizo un rechazo global, deberá
dejarse transcurrir el término de diez (10) dÃas que tendrán
los licitadores para recurrir en reconsideración, ante la
Junta de Adjudicación de Controversias del Departamento.
18.4
Modo de Efectuar la Negociación
La negociación se efectuará verbalmente o por escrito, y
se levantará un Acta de Negociación, la cual formará
parte del expediente.
18.5
Aprobación de la Negociación
La Oficina de Compras y Suministros, por conducto del
Area de Operaciones Administrativas, rendirá un informe
con todos los detalles y las recomendaciones de la
negociación efectuada y someterá el mismo a la aprobación
del Secretario o su Representante autorizado.
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CAPITULO X:
PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
ArtÃculo
19 Consideraciones Generales
19.1
Circunstancias para Procedimiento Extraordinario
En aquellas circunstancias excepcionales en que el
Secretario o su Representante autorizado entiendan que es
necesario y conveniente su intervención en el proceso de
adquisición de determinados bienes o servicios, el
Secretario O su Representante autorizado aprobará un
procedimiento extraordinario que podrá ser similar al que
lleva a cabo la Junta de Subastas Formales.
19.2
Junta de Evaluación "Ad Hoc"
El Secretario o su Representante autorizado designará una
Junta de Evaluación (AD-HOC), en la cual podrán participar
a discreción del Secretario, miembros de la Junta de
Subastas, y otras personas cuyo conocimiento sobre la
materia garantice una adecuada evaluación de las ofertas.
19.3
Quorum y Votación
El Secretario adoptará toda la reglamentación sobre
"quorum" y votación.
Cualquier licitador que considere que sus derechos fueron
afectados durante el procedimiento extraordinario tendrá
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derecho al remedio provisto en el ArtÃculo 17.30 de este
Reglamento.
CAPITULO XI:
CONTRATACION
ArtÃculo
20 Procedimientos Generales
20.1
Otorgamiento de Contratos
El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de
adquisición o venta. En los casos de subastas formales, el
Secretario de la Junta de Subastas, enviará a la Oficina
de Compras y Suministros una notificación a los efectos de
informar que durante el perÃodo de diez (10) dÃas para
impugnar no hubo impugnación alguna. Luego de dicha
certificación la Oficina de Compras y Suministros procederá
a formalizar el contrato o a expedir las órdenes de compra
correspondientes. La impugnación de una subasta no tiene
el efecto de paralizar la contratación, excepto si media
orden judicial o resolución de la Junta de Adjudicaciones de
Controversias que paralice los procedimientos.
20.2
Contenido de la Notificación del Secretario de la Junta
de Subastas
La notificación del Secretario de la Junta de Subastas a la
Oficina de Compras y Suministros contendrá el expediente
completo con el informe de subastas aprobado o
desaprobado.
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20.3
Tipos de Contratos
a) Contratos de necesidades continuas y de
cantidades o PerÃodos Indeterminados
Estos contratos son aquellos mediante los cuales el
Departamento se provee de artÃculos o servicios de
uso continuo y común, lo que hace necesario tener
siempre un contrato vigente. Se otorgan cuando al
momento de convocar la subasta no se puede
precisar, en términos numéricos, la cantidad de
bienes a consumirse O las ocasiones en que se
solicitará la prestación del servicio o la ejecución de
obras durante la vigencia del contrato. Este tipo de
contrato siempre será resultado de una subasta
formal 0 informal. AI convocarse la subasta, se le
informará al licitador las cantidades aproximadas
conforme a estimados de consumos y se le advertirá
que esas cifras pueden aumentar 0 disminuir. El
Departamento no responderá al contratista si el
consumo no alcanza el máximo establecido en la
invitación a subasta. En los contratos de
necesidades continuas y de cantidades O perÃodos
indeterminados, el contratista se obliga a entregar lo
solicitado dentro del tiempo establecido en las
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condiciones de la subasta. En situaciones donde no
se pueda formalizar a tiempo un nuevo contrato de
necesidades continuas, se podrá enmendar el
contrato vigente por escrito, para prorrogar la
vigencia del mismo por el periodo que se estime
necesario.
b) Contratos de Entrega Inmediata
Los contratos de entrega inmediata son aquellos
que se otorgan con el propósito de emitir solamente
una o varias ordenes O servicios en un perÃodo de
tiempo especÃfico.
20.4
Formalización del Contrato
El licitador estará obligado a honrar el precio cotizado hasta
la firma del contrato y durante la vigencia que se establezca
en el mismo, según los términos establecidos en el pliego
de la subasta, en compras de mercado abierto, en compras
mediante procedimiento extraordinario, O mediante
negociación, según sea el caso, no obstante, el
Departamento no será responsable por cancelar la
adjudicación de una subasta, previo al momento de la
contratación por cualesquiera de las razones permitidas en
este Reglamento. Se entenderá que el contrato está
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formalizado, desde el momento de la firma del Secretario o
su Representante autorizado, pero el compromiso del
contratista se retrotraerá al momento de la presentación de
una fianza de licitación. (Bid Bond)
20.5
Penalidades por Negativa del Licitador a Suscribir el
Contrato
Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato
y a aceptar las órdenes de compras correspondientes, el
Secretario o su Representante autorizado, según
corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de licitación
(Bid Bond) para cubrir la diferencia entre la cantidad
ofrecida por él y la del próximo postor cualificado, asà como
para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. De no ser
suficiente la garantÃa, se podrá ir contra el licitador
directamente, para recobrar la diferencia. El nombre del
licitador será suspendido del Registro de Licitadores por un
término no menor de un (1) año, y no podrá participar en
subastas del Departamento durante dicho término.
20.6
Incumplimiento de Contrato
Si el contratista incumple sus responsabilidades
contractuales durante la vigencia del mismo, la unidad
concernida deberá notificarlo inmediatamente al Area de
Operaciones Administrativas. De corroborarse el
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incumplimiento, el Director de esta Area ordenará la
confiscación de la fianza de ejecución (Performance Bond)
y referirá el asunto al Asesor Legal del Departamento para
los trámites pertinentes. El nombre del contratista que
incumpla sus obligaciones será removido del Registro de
Licitadores por un término no menor de un (1) año y no
podrá participar en subastas del Departamento durante
dicho perÃodo.
CAPITULO XII:
DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo
21 Ley de PolÃtica Preferencial para las Compras del Gobierno
de PuertoRico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989)
21.1
PolÃtica del Departamento de la Familia
El Departamento está sujeto a las disposiciones de la Ley
de PolÃtica Preferencial para las compras del Gobierno de
Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989,
según enmendada). Por tal razón, en toda compra de
mercaderÃa, provisiones, suministros, materiales, equipo y
servicios no profesionales que efectue el Departamento, se
adquirirán los productos ensamblados o envasados en
Puerto Rico O distribuidos por agentes establecidos en
Puerto Rico, siempre que éstos cumplan con las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en el
pliego de la subasta u orden de compra y que su precio,
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luego de aplicado el porciento de preferencia a que tiene
derecho, sea el más bajo. Esta polÃtica se extiende a las
compras mediante subasta formal, informal, mercado
abierto, contrato o cualquier procedimiento especial.
21.2
Márgenes Preferenciales
En la aplicación de las disposiciones de la referida Ley, se
tomará en consideración el Reglamento de la Junta de
Preferencia para Compras del Gobierno de Puerto Rico y
la Lista de ArtÃculos incluidos en la Lista de Preferencia
para compras del Gobierno de Puerto Rico, donde se
designan los productos a los cuales se le ha asignado
márgenes preferenciales.
21.3
Advertencia
En las Condiciones de las Invitaciones a Subasta o
Solicitudes de Precio que se publiquen, se incluirá una
cláusula relativa a la Ley de PolÃtica Preferencial que
advierta que cualquier licitador cuyos artÃculos o servicios
no profesionales gocen de la protección de la referida Ley,
deberá incluir con su oferta toda la documentación
necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al
porciento como en cuanto a la vigencia del beneficio
concedido por la Junta de Preferencia. Se advertirá,
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además, que no se aceptarán solicitudes de preferencia
sometidas con posterioridad a la fecha y hora de apertura
de la subasta.
21.4
Igualdad de Condiciones Luego de Aplicar el Por
Ciento Concedido por el Margen Preferencial
Si luego de aplicado el por ciento de preferencia los
artÃculos o servicios no profesionales, quedan en igualdad
de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente
orden:
a- Puerto Rico
b- Estados Unidos
C- Cualquier otro paÃs
21.5
Igualdad de Condiciones por Origen
Cuando todas las ofertas sean unicamente de mercaderÃa,
provisiones, suministros, materiales, equipos 0 servicios no
profesionales producidos, ensamblados, envasados o
distribuidos en Puerto Rico, la adjudicación se hará 8 aquel
que resulte ser el postor más bajo y cumpla con las
especificaciones, términos y condiciones establecidas.
21.6
Fraude
Todo licitador que, a sabiendas, provea información falsa
en cuanto a su alegado derecho bajo la Ley de PolÃtica
Preferencial, será descalificado para participar en la
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subasta, se retirará su nombre del Registro de Licitadores
por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco
(5) años y se referirá el asunto a la Junta de Preferencia.
Cualquier licitador que se afecte adversamente por una
decisión bajo esta sección podrá presentar un recurso de
Revisión, ante los tribunales de justicia dentro de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de la notificación de la
decisión del Departamento.
21.7
Documentos Relacionados con el Proceso de
Adquisición y Venta de Equipos, Materiales y Servicios
No Profesionales
a) Documentos Públicos
Los documentos relacionados con el proceso de
adquisición y venta de equipos, materiales y servicios
no profesionales se consideran, como regla general,
documentos públicos. Por lo tanto, estarán accesibles
a las partes interesadas durante el acto de la apertura
de las ofertas y luego de la adjudicación. Durante el
proceso de estudio y evaluación no son documentos
públicos.
b) Excepciones
No se considerarán documentos públicos, a los fines
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de su accesibilidad a los licitadores O terceras
personas, los siguientes documentos:
(1) Los documentos de trabajo que levantan los
miembros de la Junta de Subastas
individualmente durante sus deliberaciones o
estudios especiales y que no forman parte del
expediente de la subasta.
(2) El informe de la Oficina de Compras y
Suministros
(3) Los informes y recomendaciones de los
peritos asesores de la Junta de Subastas.
21.8
PerÃodo de Conservación de Expedientes
Relacionados con Compras
Todo expediente relacionado con compras se conservará
por un periodo de seis (6) años 0 hasta la intervención dei
Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
21.9
Disposición
Toda disposición o destrucción de expedientes deberá
realizarse, observando los requisitos establecidos en la
legislación y reglamentación vigente, particularmente el
Reglamento sobre Conservación y Disposición de
Documentos Públicos, aprobado al amparo de la Ley
Número 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada,
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o cualquier otra ley y/o reglamentos relacionados que en el
futuro se aprueben.