Regl. 5450, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la facultad
conferida al Secretario del Departamento de la Familia en el Plan de
Reorganización Núm.1, aprobado el 28 de julio de 1995, la Ley 171
del 30 de junio de 1968, según enmendada y la Ley 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
El mencionado Plan de Reorganización Núm. 1 exime al
Departamento de la Familia y sus componentes operacionales de la
Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley de la Administración de Servicios Generales". También lo
autoriza a establecer sus propios sistemas de compras, suministros
y servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación, las normas y
procedimientos necesarios para regir esta función dentro de sanas
normas de administración fiscal y económica.