Regl. 5450, art. 21.10

Aspectos Administrativos del Proceso de Adquisición

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 21.10

y Venta de Equipos, Materiales y Servicios No Profesionales a. Delegación de Funciones El Secretario del Departamento podrá delegar los aspectos administrativos del proceso de adquisición y venta de equipos, materiales y servicios no profesionales a los Componentes Operacionales o a otros funcionarios del Departamento, siempre que retenga las funciones normativas de reglamentación y de fiscalización contenidas en este Reglamento. b. Redacción y Aprobación de Formularios Todos los formularios necesarios para la implantación de todas las etapas del procedimiento aquí establecido, serán diseñados por el Area de Operaciones Administrativas del Departamento con el asesoramiento de la Oficina de Sistemas y Procedimientos Gerenciales. Se requerirá que los mismos sean aprobados por el Secretario o su Representante autorizado antes de ser utilizados. 126 C. Conflicto de Intereses-Conflictos de Empleados Todo funcionario 0 empleado del Departamento que tenga interés personal o económico en algún procedimiento adquisición O venta de bienes o servicios no profesionales, deberá inhibirse de participar directa O indirectamente en el mismo. d. Empleados o Agentes como Asesores de Licitadores Ningún empleado o agente del Departamento podrá colaborar, asesorar y de ninguna forma participar en la preparación y redacción de las ofertas de los suplidores interesados, en participar de los procedimientos de adquisición 0 venta. Si un licitador tuviese dudas sobre los requisitos de forma para someter su oferta o cualquier aspecto relacionado con acuerdos, resoluciones 0 adjudicaciones de la Junta de Subastas, solamente podrá solicitar y recibir información del Secretario de la Junta de Subastas o el Director de la Oficina de Compras y Suministros, según aplique. 127 CAPITULO XIII: MOCION DE RECONSIDERACION Y/O IMPUGNACION RELACIONADA CON CONVOCATORIAS, SUBASTAS FORMALES E INFORMALES, PROCEDIMIENTOS INFORMALES, REGISTRO DE LICITADORES Artículo: 22 Procedimientos Generales 22.1 Las mociones de reconsideración y/o impugnación relacionadas con convocatorias, subastas formales e informales, compras en mercado abierto, compras mediante procedimientos extraordinarios, compras en caso de emergencia, compras mediante negociación y asuntos relacionados con la inclusión o exclusión de nombres en el Registro de Licitadores, deberán ser radicadas en la Oficina del Secretario. Serán canalizadas por el Secretario o su Representante autorizado y atendidas conforme al Reglamento promulgado por el Departamento de la Familia de acuerdo a lo establecido en la Ley 170 conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Dicho reglamento se conoce como el reglamento de Adjudicación de Controversias del Departamento de la Familia.
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