Regl. 5450, art. 21.10
Aspectos Administrativos del Proceso de Adquisición
Length: 396 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 21.10
y Venta de Equipos, Materiales y Servicios No
Profesionales
a. Delegación de Funciones
El Secretario del Departamento podrá delegar los
aspectos administrativos del proceso de adquisición y
venta de equipos, materiales y servicios no
profesionales a los Componentes Operacionales o a
otros funcionarios del Departamento, siempre que
retenga las funciones normativas de reglamentación
y de fiscalización contenidas en este Reglamento.
b. Redacción y Aprobación de Formularios
Todos los formularios necesarios para la implantación
de todas las etapas del procedimiento aquÃ
establecido, serán diseñados por el Area de
Operaciones Administrativas del Departamento con el
asesoramiento de la Oficina de Sistemas y
Procedimientos Gerenciales. Se requerirá que los
mismos sean aprobados por el Secretario o su
Representante autorizado antes de ser utilizados.
126
C. Conflicto de Intereses-Conflictos de Empleados
Todo funcionario 0 empleado del Departamento que
tenga interés personal o económico en algún
procedimiento adquisición O venta de bienes o
servicios no profesionales, deberá inhibirse de
participar directa O indirectamente en el mismo.
d. Empleados o Agentes como Asesores de
Licitadores
Ningún empleado o agente del Departamento podrá
colaborar, asesorar y de ninguna forma participar en
la preparación y redacción de las ofertas de los
suplidores interesados, en participar de los
procedimientos de adquisición 0 venta. Si un licitador
tuviese dudas sobre los requisitos de forma para
someter su oferta o cualquier aspecto relacionado con
acuerdos, resoluciones 0 adjudicaciones de la Junta
de Subastas, solamente podrá solicitar y recibir
información del Secretario de la Junta de Subastas o
el Director de la Oficina de Compras y Suministros,
según aplique.
127
CAPITULO XIII:
MOCION DE RECONSIDERACION Y/O IMPUGNACION
RELACIONADA CON CONVOCATORIAS, SUBASTAS
FORMALES E INFORMALES, PROCEDIMIENTOS
INFORMALES, REGISTRO DE LICITADORES
ArtÃculo: 22 Procedimientos Generales
22.1 Las mociones de reconsideración y/o impugnación
relacionadas con convocatorias, subastas formales e
informales, compras en mercado abierto, compras mediante
procedimientos extraordinarios, compras en caso de
emergencia, compras mediante negociación y asuntos
relacionados con la inclusión o exclusión de nombres en el
Registro de Licitadores, deberán ser radicadas en la Oficina
del Secretario. Serán canalizadas por el Secretario o su
Representante autorizado y atendidas conforme al
Reglamento promulgado por el Departamento de la Familia
de acuerdo a lo establecido en la Ley 170 conocida como
la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" del 12
de agosto de 1988, según enmendada. Dicho reglamento
se conoce como el reglamento de Adjudicación de
Controversias del Departamento de la Familia.