Regl. 5450, art. 9.19
Emergencia (Urgencia) Ambos términos se considerarán
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sinónimos en este Reglamento. Se entenderá por
emergencia O urgencia aquella situación que ocasione
unas necesidades inesperadas 0 imprevistas causadas por
calamidades fuera del alcance humano, que requieran una
acción inmediata por parte del Departamento. Ello por
algunas de las siguientes razones sin que se entienda esto
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una limitación: (1) estar en peligro la vida o la salud de
una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse O
perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de
suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento
del Departamento o sus Componentes Operacionales.
También se entenderá por emergencia aquella situación en
donde, sin mediar negligencia, olvido o dilación
administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar.
Además, que toda oportunidad para adquirir los suministros
o servicios deseados pueda perderse, afectando
adversamente al buen funcionamiento del Departamento y
sus Componentes Operacionales y que el Secretario asà lo
señale por escrito. De igual forma, cualquier situación
donde se le requiera al Departamento cumplir con cualquier
fecha lÃmite para ejecutar determinada exigencia del
Gobiemo Federal 0 Estatal, relacionada con la ejecución de
cualquier compromiso programático.
En todos los casos anteriormente señalados, se podrán
tomar las medidas necesarias, en bien del interés público,
para realizar compras sin sujeción a los procedimientos de
subasta establecidos, previa autorización del Secretario y
según los criterios que establezca este Reglamento y las
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normas que establezca el propio Secretario mediante
Orden Administrativa.