Regl. 5450, art. 9.19

Emergencia (Urgencia) Ambos términos se considerarán

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 9.19

sinónimos en este Reglamento. Se entenderá por emergencia O urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades inesperadas 0 imprevistas causadas por calamidades fuera del alcance humano, que requieran una acción inmediata por parte del Departamento. Ello por algunas de las siguientes razones sin que se entienda esto 7 una limitación: (1) estar en peligro la vida o la salud de una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse O perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento del Departamento o sus Componentes Operacionales. También se entenderá por emergencia aquella situación en donde, sin mediar negligencia, olvido o dilación administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar. Además, que toda oportunidad para adquirir los suministros o servicios deseados pueda perderse, afectando adversamente al buen funcionamiento del Departamento y sus Componentes Operacionales y que el Secretario así lo señale por escrito. De igual forma, cualquier situación donde se le requiera al Departamento cumplir con cualquier fecha límite para ejecutar determinada exigencia del Gobiemo Federal 0 Estatal, relacionada con la ejecución de cualquier compromiso programático. En todos los casos anteriormente señalados, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del interés público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos de subasta establecidos, previa autorización del Secretario y según los criterios que establezca este Reglamento y las 8 normas que establezca el propio Secretario mediante Orden Administrativa.
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