Regl. 5450, art. 9.20
Equipo Todos los bienes muebles que tienen vida útil de
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 9.20
por lo menos dos (2) años y que pueden usarse
repetidamente, sin cambiar de naturaleza 0 consumirse.
Por lo general el costo de unidad excede de $50.00.