Regl. 5450, art. 9.24

Garantía de Licitación (Bid Bond) Respaldo

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provisional que tiene que presentar el licitador, con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta, durante todo el procedimiento de la subasta. Las mismas deben ser prestadas en efectivo, cheques certificados, giros o por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, por la Oficina del Comisionado de Seguros.
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