Regl. 5450, art. 9.40

Propiedad excedente Todo bien mueble propiedad del

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Departamento que esté en condiciones tales, que le hacen inservible o que no tiene uso 0 cuyo uso haya sido descontinuado por obsolecencia, expiración de su vida útil y que se determine que no tiene utilidad para los propósitos institucionales.
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