Regl. 5450, art. 9.40
Propiedad excedente Todo bien mueble propiedad del
Length: 40 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 9.40
Departamento que esté en condiciones tales, que le hacen
inservible o que no tiene uso 0 cuyo uso haya sido
descontinuado por obsolecencia, expiración de su vida útil
y que se determine que no tiene utilidad para los propósitos
institucionales.