Regl. 1216, art. 6-6-1
- (a) Para los fines de la sección 6 de la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 6-6-1
Núm. 126 del 28 de junio de 1966, las reglas en cuanto a la posesión de acciones por accionistas O corporaciones y participación
en sociedades se determinarán de acuerdo con las disposiciones
de las leyes de contribución sobre ingresos vigentes en Puerto
Rico. Ilustración de algunas de estas reglas:
(1) Las acciones, O la participación en el capital de sociedades, poseídas directa O indirectamente por O para una corporación,
sociedad, sucesión O fideicomiso, se considerarán como poseídas
proporcionalmente por O para sus accionistas, socios O beneficiarios;
(2) Un individuo será considerado como dueño de las acciones,
O de la participación en el capital de sociedades, poseídas directa
o indirectamente por O para su familia;
(3) Un individuo que sea dueño (en forma que no sea mediante
la aplicación del párrafo (2)) de acciones en una corporación O de
cualquier participación en el capital de una sociedad, será
considerado como dueño de las acciones o de la participación en
el capital de la sociedad poseídas directa O indirectamente por
O para su socio;
(4) La familia de un individuo incluirá solamente a sus
hermanos y hermanas (fueren O no de doble vínculo), cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta; y
(5) Posesión Implícita Como Posesión Efectiva. Las acciones, O la participación en el capital de sociedades, poseídas
implícitamente por una persona por razón de la aplicación del
párrafo (1) serán, para los fines de la aplicación de los párrafos
(1), (2), O (3), consideradas como que son poseídas efectivamente
por dicha persona; pero acciones, O participación en el capital
de sociedades poseídas implícitamente por un individuo por razón
de la aplicación del párrafo (2) O (3) no serán consideradas como
que son poseídas por él a los fines de aplicar otra vez cualquiera
de dichos párrafos para hacer a otro el dueño implícito de dichas
acciones O de dicha participación en el capital de sociedades.
(b) La aplicación de dichas reglas puede ilustrarse mediante
los siguientes ejemplos:
Ejemplo (1) El primero de julio de 1967 la corporación "M"
poseía el total de las acciones de la corporación "0". En ese
día el total de las acciones emitidas por la corporación "M"
pertenecía a "A". Aplicando la regla provista en el párrafo (1)
del apartado (a) de este artículo, las acciones en la corporación
"0" poseídas por la corporación "M" se consideran como implícitamente poseídas por "A", único accionista de la corporación "M".
Ejemplo (2) La posesión implícita de las acciones de la
corporación "0" por "A" se considera como posesión efectiva y
real 5600 para los fines de aplicar la regla de familia provista en
el párrafo (2) del apartado (a) de este artículo, para hacer de
un miembro de la familia de "A", como por ejemplo su esposa "EA",
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el dueño implícito de las acciones de la corporación "0". Pero
la posesión implícita por "EA" no puede considerarse como posesión efectiva por "EA" para hacer de un miembro de la familia de
"EA", su padre "PEA", por ejemplo, el dueño implícito de tales
acciones.
Ejemplo (3) : El 15 de junio de 1967, el total de las acciones de la corporación "N" pertenecía a "A" y su socio "SA". De
acuerdo a la regla del párrafo (3) del apartado (a) de este artículo, cada socio se considera como que posee las acciones que pertenecen al otro.