Regl. 5454, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 5454, Art. II
Este Reglamento se enmienda en virtud de la facultad contenida en la
Sección 4, incisos (i), (j) y (k) y la Sección 18 de la Ley Núm. 40 del 1 de
mayo de 1945, según enmendada, 22 LPRA §144 (i), (y), (h) y 58, conocida
como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico" y de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 titulada "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado".