Regl. 5454, art. IV
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5454, Art. IV
Se enmiendan los siguientes artÃculos y secciones:
1. El ArtÃculo 5 (g) para que lea de la siguiente forma:
g) Vivienda de interés social proyecto de viviendas auspiciadas
y/o financiadas por el Departamento de la Vivienda, municipios
o agencias del gobierno de los Estados Unidos de América.
2. El ArtÃculo 6 para añadir la sección 6.5:
6.5 A las viviendas de interés social no se le impondrá el cargo
tipificado en el ArtÃculo 8 de este Reglamento. Su aportación
será el 20% del cargo establecido para cada uno de los
sistemas de agua y alcantarillado.