Regl. 5454, art. IV

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5454, Art. IV

Se enmiendan los siguientes artículos y secciones: 1. El Artículo 5 (g) para que lea de la siguiente forma: g) Vivienda de interés social proyecto de viviendas auspiciadas y/o financiadas por el Departamento de la Vivienda, municipios o agencias del gobierno de los Estados Unidos de América. 2. El Artículo 6 para añadir la sección 6.5: 6.5 A las viviendas de interés social no se le impondrá el cargo tipificado en el Artículo 8 de este Reglamento. Su aportación será el 20% del cargo establecido para cada uno de los sistemas de agua y alcantarillado.
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