Regl. 5454, art. V
Vigencia
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Aprobación
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RESOLUCIÓN NUM. 1629
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Enmienda al Reglamento para la
Imposición y Cobros de Cargos por el Derecho a Conectarse
POR CUANTO:
El 2 de agosto de 1995 y el 6 de marzo de 1996 se radicaron ante
el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico enmiendas al Reglamento para la Imposición y Cobros de
Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad.
POR CUANTO:
Se hace necesario enmendar nuevamente el Reglamento a los
efectos de aclarar y ampliar la definición de Vivienda de Interés
Social y establecer que su aportación será el 20% del cargo
establecido.
POR CUANTO:
De acuerdo a un estudio realizado por Estudios Técnicos, Inc. a
petición de la Asociación de Banqueros de Puerto Rico, existen
en Puerto Rico alrededor de 89,000 familias que carecen de
vivienda propia. El costo de construcción de una vivienda de
interés social resulta alto para las compañÃas constructoras
quienes prácticamente no adquieren ganançia. Para poder
incentivar a los desarrolladores, existen excensiones que
minimizan los costos de construcción.
POR CUANTO:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, como parte de su
polÃtica pública, tiene el deber y el compromiso de participar, en
RNN
unión a otras entidades gubernamentales, en la tarea incentivar
a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social
para que participen en la construcción de este tipo de proyecto,
tan necesario para la población indigente de Puerto Rico.
POR CUANTO:
No se requiere la celebración de vistas públicas pues las
enmiendas ahora propuestas no afectan los cargos por conexión
según la ley habilitadora de la AAA.
POR CUANTO:
La Autoridad ha cumplido con las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988 (3 LPRA, sección 2101 y ss) y de la
Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985 (27 LPRA, sección 261 y ss),
según enmendadas.
Continúa..
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Cont. Resolución Núm. 1629
POR TANTO:
Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, lo siguiente:
1.
Se autoriza la radicación de las enmiendas en el
Departamento de Estado, tal cual han sido presentadas y
sometidas a esta Junta siempre y cuando se cumpla con lo
dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
2.
Estas enmiendas comenzarán a regir 30 dÃas a partir de la
fecha de radicación en el Departamento de Estado, según
lo establece la Ley Núm. 170, supra.
3.
La Secretaria de la Junta de Gobierno se asegurará de que
una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de
la SecretarÃa para fines de récord y referencia.
YO, LCDA. ROSARIO M. MENDEZ FIGUEROA,
Secretaria Ejecutiva de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico, CERTIFICO, que ésta es una
Resolución fiel y exacta aprobada por la Junta de
Gobierno en reunión ordinaria celebrada el 1 de julio
de 1996.
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