Regl. 5454, art. V

Vigencia

Length: 494 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5454, Art. V

2 Aprobación 3 RESOLUCIÓN NUM. 1629 5454 Enmienda al Reglamento para la Imposición y Cobros de Cargos por el Derecho a Conectarse POR CUANTO: El 2 de agosto de 1995 y el 6 de marzo de 1996 se radicaron ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmiendas al Reglamento para la Imposición y Cobros de Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad. POR CUANTO: Se hace necesario enmendar nuevamente el Reglamento a los efectos de aclarar y ampliar la definición de Vivienda de Interés Social y establecer que su aportación será el 20% del cargo establecido. POR CUANTO: De acuerdo a un estudio realizado por Estudios Técnicos, Inc. a petición de la Asociación de Banqueros de Puerto Rico, existen en Puerto Rico alrededor de 89,000 familias que carecen de vivienda propia. El costo de construcción de una vivienda de interés social resulta alto para las compañías constructoras quienes prácticamente no adquieren ganançia. Para poder incentivar a los desarrolladores, existen excensiones que minimizan los costos de construcción. POR CUANTO: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, como parte de su política pública, tiene el deber y el compromiso de participar, en RNN unión a otras entidades gubernamentales, en la tarea incentivar a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social para que participen en la construcción de este tipo de proyecto, tan necesario para la población indigente de Puerto Rico. POR CUANTO: No se requiere la celebración de vistas públicas pues las enmiendas ahora propuestas no afectan los cargos por conexión según la ley habilitadora de la AAA. POR CUANTO: La Autoridad ha cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (3 LPRA, sección 2101 y ss) y de la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985 (27 LPRA, sección 261 y ss), según enmendadas. Continúa.. Página 2 Cont. Resolución Núm. 1629 POR TANTO: Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, lo siguiente: 1. Se autoriza la radicación de las enmiendas en el Departamento de Estado, tal cual han sido presentadas y sometidas a esta Junta siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. 2. Estas enmiendas comenzarán a regir 30 días a partir de la fecha de radicación en el Departamento de Estado, según lo establece la Ley Núm. 170, supra. 3. La Secretaria de la Junta de Gobierno se asegurará de que una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de la Secretaría para fines de récord y referencia. YO, LCDA. ROSARIO M. MENDEZ FIGUEROA, Secretaria Ejecutiva de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO, que ésta es una Resolución fiel y exacta aprobada por la Junta de Gobierno en reunión ordinaria celebrada el 1 de julio de 1996. 5454
Regl. 5454, art. V: Vigencia | Justis AI