Regl. 5455, art. 11-11.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional
para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales, en forma
justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones
y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mejor
productividad y eficiencia. El Departamento de la Familia es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del empleado, y la
utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial del Departamento de la
Familia el mantener a los empleados debidamente informados y
orientados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute.
Como parte del programa de adiestramiento del personal de
supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores
en todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas
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que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a su empleados y administrar en forma correcta,
consistente y justa, y conforme a las normas establecidas, el
disfrute de los beneficios marginales.