Regl. 5455, art. 11-11.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados
para los empleados del Departamento de la Familia.
Fecha
Calendario
1. lro. de enero
DÃa de Año Nuevo
2.
6 de enero
DÃa de Reyes
3.
Segundo lunes de enero
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. MartÃn Luther King
5.
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6.
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santos
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9.
Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos
en la Guerra
10. 4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados
Unidos
11. Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
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Fecha
Calendario
12. 25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14. Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
15. 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento
de América)
16. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
17. Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19. Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracia
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados
como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayese en
domingo, la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa
feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el dÃa
siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una
semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y
domingo y el segundo dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado,
el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa
siguiente al feriado.
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Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de
cualquier empleado que preste servicios en determinado dÃa de
fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a
compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de
este reglamento.