Regl. 5455, art. 11-11.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 11-11.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de
la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El Secretario (a) velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo
de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por
el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene
derecho.
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6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de dicho nombramiento.