Regl. 5455, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una
responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de
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mantener operante ese programa dÃa a dÃa es función de los
supervisores. De la interacción entre el supervisor y el
supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado
para la satisfacción individual de los empleados y el provecho
máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria
para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de
personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de
Participación que prescribe la Ley.
El Comité de participación fortalece el proceso
administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece
la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta
toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas
para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por
tres (3) empleados: un representante del Departamento de la
Familia, designado por el Secretario (a) ; un representante de
los empleados del Departamento de la Familia, electo mediante
referéndum entre los empleados; y un tercer miembro designado
de mutuo acuerdo por los representantes de las partes o, a
falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4)
candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y
los otros dos (2) sugeridos por la autoridad nominadora. Para
efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los
cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y, siguiendo
un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer
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miembro. El tercer miembro será Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha
de vigencia de este reglamento, se preparará y aprobará un
procedimiento y las reglas necesarias para la elección del
tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que
se aprueben deberán estar dirigidos a lograr que los empleados
seleccionen un legÃtimo representante suyo en el Comité, y a
que la selección del tercer miembro sea clara e imparcial.
El referéndum entre los empleados podrá iniciarse en cualquier
fecha después de los ciento veinte (120) dÃas aludidos.
Participarán en el referéndum los empleados de carrera
solamente.
3. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar,
evaluar y hacer recomendaciones a la Secretaria en relación
con sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa
sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales,
premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los
empleados. La Secretaria tendrá facultad para aceptar,
rechazar o modificar las recomendaciones del Comité. Si el
Secretario (a) tomara una decisión contraria a la recomendación
del Comité, y el empleado que hubiere originado el asunto
insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpusieren los empleados relacionados con las áreas
esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de
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acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serán
vistas en primera instancia por la Junta.
5. El Comité, con la aprobación de la Secretaria podrá adoptar
reglas de funcionamiento interno. La Secretaria dispondrá lo
pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo,
materiales, acceso a información oficial y horario de
funcionamiento del Comité, asà como también sobre el uso de
tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el
Comité.
6. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el
procedimiento prescrito en la Ley y este Reglamento. toda
vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se
cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar
el incumbente anterior.