Regl. 5455, art. 13-13.5

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 13-13.5

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Secretario (a) por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado, o en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Secretario (a) o por aquel funcionario en quien ésta delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, en cualquier día feriado, 0 en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, 119 se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. 3. Los empleados que, bajo estas condiciones, no puedan disfrutar de la licencia acumulada recibirán paga en efectivo sobre el exceso de treinta (30) días. Dicho pago se efectuará dentro del período de pago siguiente a la fecha en que acumularon las horas extras en exceso de treinta (30) días. Se dispone además, que esta licencia podrá ser transferible, hasta un máximo de treinta (30) días, a otros Administradores Individuales y a los Municipios autónomos conforme a la reglamentación de éstos y viceversa. En ningún caso se aceptará la transferencia de más de treinta (30) días. 4. Las horas extras trabajadas en exceso de cuarenta (40) en una semana regular de trabajo, se pagarán en efectivo a razón de tiempo y medio. Si esto no fuera posible, se podrán acumular hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas O cuatrocientas ochenta (480) horas según sea el caso, conforme se dispone en la reglamentación federal para estos fines (Federal Register Vo.. 52 Núm. 11, enero de 1987 y Memorando General Núm. 3-86 de marzo de 1987, de la Oficina Central de Administración de Personal) 5. Conforme a las normas que fije el Secretario(a) se podrá excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza profesional administrativa o ejecutiva. 120
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