Regl. 5455, art. 13-13.5
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 13-13.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se
reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las
horas regulares establecidas para los empleados. No obstante,
el Secretario (a) por razón de la naturaleza especial de los
servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o
semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que
se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el
Secretario (a) o por aquel funcionario en quien ésta delegue.
Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un
empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una
autorización expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios
prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal,
en cualquier dÃa feriado, 0 en los dÃas en que se suspendan
los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo
extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible,
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se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta
(30) dÃas.
3. Los empleados que, bajo estas condiciones, no puedan disfrutar
de la licencia acumulada recibirán paga en efectivo sobre el
exceso de treinta (30) dÃas. Dicho pago se efectuará dentro
del perÃodo de pago siguiente a la fecha en que acumularon las
horas extras en exceso de treinta (30) dÃas. Se dispone
además, que esta licencia podrá ser transferible, hasta un
máximo de treinta (30) dÃas, a otros Administradores
Individuales y a los Municipios autónomos conforme a la
reglamentación de éstos y viceversa. En ningún caso se
aceptará la transferencia de más de treinta (30) dÃas.
4. Las horas extras trabajadas en exceso de cuarenta (40) en una
semana regular de trabajo, se pagarán en efectivo a razón de
tiempo y medio. Si esto no fuera posible, se podrán acumular
hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas O
cuatrocientas ochenta (480) horas según sea el caso, conforme
se dispone en la reglamentación federal para estos fines
(Federal Register Vo.. 52 Núm. 11, enero de 1987 y Memorando
General Núm. 3-86 de marzo de 1987, de la Oficina Central de
Administración de Personal)
5. Conforme a las normas que fije el Secretario(a) se podrá
excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente a
cualquier empleado que realice funciones de naturaleza
profesional administrativa o ejecutiva.
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