Regl. 5455, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 14-14.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo,
a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, O
los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no
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ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito al
Departamento de la Familia durante el perÃodo de cinco (5)
años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del
puesto que ocupaba.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de
cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y que
recobren de su incapacidad no se establece término para
radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el
empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de
que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para
la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos
candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están
disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo
se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la
radicación de la solicitud.