Regl. 5455, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio
público hasta el momento de su separación definitiva. El
Departamento de la Familia será responsable de la conservación,
custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según
se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 del 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento
para la Administración del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes Los expedientes de los
empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos
los expedientes de los empleados que se han desvinculado del
servicio.
2. Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente, que se identificará con el nombre completo del
empleado y el número de seguro social. En este expediente se
archivará y conservará, entre otros, el original de los
siguientes documentos:
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a) Historial personal
b)
Copia autentica del certificado de nacimiento.
c) Notificación de nombramiento y juramento.
d)
Certificado de Conducta expedido por la PolicÃa.
e) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f) Récord de accidentes por causas ocupacionales.
g) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado.
h) Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos O cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución.
i) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, o mejoras administrativas.
j)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asà como
resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto.
k)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno.
1) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
m) Comunicaciones sobre ascenso, traslados y descensos.
n)
Récords de adiestramientos.
o)
Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades.
p)
Documentos sobre becas o licencias para estudios, con O
sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios,
y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrÃcula.
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q) Récords de licencias.
r) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados, u otras autorizadas
por ley.
s) Formulario de Elegibilidad para el Empleo (I-9).
Expediente de Asuntos de Retiro A todo empleado que se le
extienda un nombramiento en el servicio de carrera, y confianza se
le abrirá un expediente de asuntos de retiro, que se identificará
con el nombre completo del empleado y el número de seguro social.
En este expediente se archivarán y conservarán entre otros:
a) Acta de Nacimiento Esta debe ser en original o en su
defecto un Acta de Bautismo acompañada de una
certificación negativa del Registro Demográfico. En
ausencia de Acta de Nacimiento O de Bautismo se aceptará
un Certificado de la Comisión Estatal de Elecciones donde
conste la edad del participante a la fecha de
inscripción.
b)
Notificación de nombramiento y juramento.
c) Informes de Cambios.
d)
Declaración individual (08-39)
e) Récords de licencia.
f) Récords de accidentes por causas ocupacionales.
g) Cartas notificando ascensos, descensos o traslados.
h) Historial de Personal.
i)
Designación de Beneficiarios.
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j) M-1 "Datos Demográficos del Participantes"
Récord Médico Toda la información relacionada con la salud
de los empleados y los exámenes médicos a que se someta, se
conservará en un expediente confidencial separado. Esta
información se utilizará exclusivamente para los propósitos que se
establecen en la Sección 6.7(3) de este Reglamento.
3. Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los empleados será el
Director de Recursos Humanos del Departamento.
b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. Los custodios de los
expedientes serán responsables por la confidencialidad y
el uso O divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en éstos.
c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente
con por lo menos tres dÃas de antelación. En el caso de
que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
expediente podrá delegar por escrito en un representante.
Si el impedimento es incapacidad mental, el expediente
podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutor por el Tribunal correspondiente.
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d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
e) Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines del
examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se conservarán
y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio
por cualquier causa, se retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un perÃodo de cinco
años. La disposición final se hará conforme a las normas
del Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del
servicio se reintegre a un puesto en el Departamento de
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la Familia antes del perÃodo de cinco años, ésta
reactivará el expediente e incorporará los documentos
subsiguientes que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita
el expediente del empleado por razón de que este se haya
reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia
el expediente del empleado en un perÃodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud,
a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una pensión de un
sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y
el Departamento de la Familia lo remitirá al Sistema. En
adelante el sistema de retiro conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la agencia
conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a
las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos de
la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el
expediente al Sistema junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
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e) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado O
de un ex-empleado del Departamento de la Familia a un
Administrador Individual, se preparará una certificación
de los documentos que se incluyen en el expediente y la
agencia que lo recibe verificará y certificará el recibo
de los documentos.
f) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco
años en el Departamento de la Familia, se preparará una
tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el
empleado incluyendo todas las acciones de personal,
indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los
salarios devengados. La información incluida en la
tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del
historial del empleado. El custodio de los expedientes
certificará la veracidad de la información y se procederá
con el expediente de conformidad con el Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Raja Ejecutiva.
g) Los formularios y cartas que formen parte del expediente
se conservarán por el tiempo que se conserve el
expediente.
h) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco
años, al cabo de los cuales se retirarán para
disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord
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de asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
i) Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos en el caso de becas, licencias O
pagos de matrÃculas.
j) Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de
los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de personal se
conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación de los
puestos se conservarán mientras exista el puesto,
independientemente de su evolución. Luego de que se
elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y se
procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas
por un año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de
ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por
un año a partir de la fecha de cancelación O vencimiento
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y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones
del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos en la Rama Ejecutiva.
d) La solicitud de examen de personas que resulten
inelegibles en los exámenes se conservarán por seis
meses. Las solicitudes de examen de las personas que
resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure
la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de
conformidad a las disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.