Regl. 5455, art. 16

PROHIBICIÓN

Length: 252 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Secretario (a) se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las 133 áreas señaladas en el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 1. Servicios directos de salud. 2. Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas. 3. Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades. 4. Programas diseñados para combatir directamente el desempleo. 5. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual o por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. 6. Cualquier otra adicional que el Director determine. Será responsabilidad del Secretario(a) en aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptúen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
Regl. 5455, art. 16: PROHIBICIÓN | Justis AI