Regl. 5455, art. 16
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de
mérito en el servicio público durante perÃodos pre y post
eleccionarios, el Secretario (a) se abstendrá de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al
principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos,
traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes
y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones
Generales de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal
que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente las
necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las
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áreas señaladas en el ArtÃculo 11 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
1. Servicios directos de salud.
2. Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas.
3. Servicios de protección y seguridad en relación con personas
y propiedades.
4.
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo.
5. Programas y proyectos financiados total o parcialmente con
fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del
Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual o por
exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de
cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o
resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial.
6. Cualquier otra adicional que el Director determine.
Será responsabilidad del Secretario(a) en aquellos casos
necesarios, solicitar del Director que se exceptúen de la
prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que
han de evitarse mediante la excepción.