Regl. 5455, art. 17

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 17

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. LEY Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según 134 enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 2. REGLAMENTO Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. 3. SISTEMA o SISTEMA DE PERSONAL Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 4. OFICINA U OFICINA CENTRAL Significa la Oficina Central de Administración de Personal. 5. DIRECTOR Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 6. JUNTA o JUNTA DE APELACIONES Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. 7. PRINCIPIO DE MÉRITO Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas. 135 8. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO Significa: 1) clasificación de puesto; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención. 9. GOBIERNO DE PUERTO RICO Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 10. AGENCIA Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le domine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma. 11. ADMINISTRADOR INDIVIDUAL Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 12. AUTORIDAD NOMINADORA Significa el Secretario (a) 13. ADMINISTRADORES Significa el Director de cada una de las Administraciones que forman parte del Departamento de la Familia. 136 14. NORMA DE RECLUTAMIENTO Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 15. EXAMEN Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras. 16. ELEGIBLES Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 17. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBLES Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 18. CERTIFICACIÓN SELECTIVA Significará el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 137 19. REGISTRO DE ELEGIBLES Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 20. NOMBRAMIENTO Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 21. PERÍODO PROBATORIO Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 22. REINGRESO Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 23. DESCRIPCIÓN DE PUESTO Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 138 24. ESPECIFICACIÓN DE CLASES Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 25. PUESTO Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 26. CLASE O CLASE DE PUESTO Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 27. SERIE O SERIE DE CLASES Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 28. GRUPO OCUPACIONAL o PROFESIONAL Significa una agrupación de clases y serie de clases que 139 describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo. 29. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Significa la agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 30. PLAN DE CLASIFICACIÓN Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 31. RECLASIFICACION Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 32. ASCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 140 33. TRASLADO Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución. 34. DESCENSO Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 35. INSTITUTO Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 36. BECA Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad 141 o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 37. LICENCIA CON SUELDO PARA ESTUDIOS Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan. 38. ADIESTRAMIENTO DE CORTA DURACIÓN Significa adiestramiento práctico a los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 39. PAGO DE MATRICULA Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 40. INSTITUCIÓN Significa cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 41. CESANTÍA Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 142 42. SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 43. DESTITUCIÓN Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 44. RENUNCIA Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 45. FORMULACION DE CARGOS Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 46. SISTEMA DE RETIRO Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 47. PROGRAMAS DE DURACIÓN DETERMINADA Significa aquellos creados por períodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera, o funciones en clases que requieren licencia O certificado O grado académico en que las agencias tengan dificultad comprobada en el reclutamiento, según determinado por el Director de la Oficina Central de Administración de Personal, y en que se puedan reclutar candidatos con licencia provisional por tiempo determinado, de ser éste 143 el caso, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean sufragados. No se considerarán como tales aquellos programas gubernamentales de naturaleza recurrente sufragados con fondos federales, estatales o combinados, aún cuando se requiera la preparación de una petición o propuesta presupuestaria anual con las justificaciones correspondientes. 48. FUNCIONES DE NATURALEZA INTERMITENTE Significa aquellas que se realizan en una misma agencia por tiempo limitado no mayor de siete (7) meses, consecutivos o no, en un año natural, y que se repiten en años subsiguientes.
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