Regl. 5455, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el
significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otra cosa:
1.
LEY
Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
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enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico".
2.
REGLAMENTO
Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada.
3.
SISTEMA o SISTEMA DE PERSONAL
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico.
4.
OFICINA U OFICINA CENTRAL
Significa la Oficina Central de Administración de
Personal.
5.
DIRECTOR
Significa el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
6.
JUNTA o JUNTA DE APELACIONES
Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.
7.
PRINCIPIO DE MÉRITO
Significa el concepto de que los empleados públicos deben
ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en
todo lo referente a su empleo sobre la base de la
capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus
ideas políticas o religiosas.
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8. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
Significa: 1) clasificación de puesto; 2) reclutamiento
y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4)
adiestramientos; y 5) retención.
9. GOBIERNO DE PUERTO RICO
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento.
10. AGENCIA
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad
nominadora, independientemente de que se le domine
departamento, municipio, corporación pública, oficina,
administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier
otra forma.
11. ADMINISTRADOR INDIVIDUAL
Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal
se rige por el principio de mérito y se administra en
forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda
técnica de la Oficina.
12. AUTORIDAD NOMINADORA
Significa el Secretario (a)
13. ADMINISTRADORES
Significa el Director de cada una de las Administraciones
que forman parte del Departamento de la Familia.
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14. NORMA DE RECLUTAMIENTO
Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos
mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de
puesto.
15. EXAMEN
Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación; u otras.
16. ELEGIBLES
Significa una persona cualificada para nombramiento en el
servicio público.
17. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBLES
Significa el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes,
selecciona y refiere para empleo los nombres de los
candidatos que estén en turno de certificación en orden
de nota y que acepten las condiciones de empleo en el
número que se prescriba por reglamento.
18. CERTIFICACIÓN SELECTIVA
Significará el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora especifica las cualidades especiales que el
puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una
descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse,
selecciona de los registros los nombres de los candidatos
que cualifiquen y establece un turno de certificación en
orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
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19. REGISTRO DE ELEGIBLES
Significa una lista de nombres de personas que han
cualificado para ser consideradas para nombramiento en
una clase determinada.
20. NOMBRAMIENTO
Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
21. PERÍODO PROBATORIO
Significa un término de tiempo durante el cual un
empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período
de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
22. REINGRESO
Significa la inclusión en el registro correspondiente,
para ser certificado para empleo, del nombre de un
empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha
renunciado del servicio O ha sido separado y es acreedor
a mantener su elegibilidad para la clase O clases de
puestos en las que sirvió como empleado regular.
23. DESCRIPCIÓN DE PUESTO
Significa una exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un
puesto en específico y por los cuales se responsabiliza
al incumbente.
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24. ESPECIFICACIÓN DE CLASES
Significa una exposición escrita y narrativa en forma
genérica que indica las características preponderantes
del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y
las cualificaciones mínimas que deben poseer los
candidatos a ocupar los puestos.
25. PUESTO
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada parcial.
26. CLASE O CLASE DE PUESTO
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de
trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo
semejantes que pueden razonablemente denominarse con el
mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos
requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de
aptitud para la selección de empleados y aplicarse la
misma escala de retribución con equidad bajo condiciones
de trabajo sustancialmente iguales.
27. SERIE O SERIE DE CLASES
Significa una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
28. GRUPO OCUPACIONAL o PROFESIONAL
Significa una agrupación de clases y serie de clases que
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describe puestos comprendidos en el mismo ramo O
actividad de trabajo.
29. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Significa la agrupación de puestos en clases similares en
virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de personal.
30. PLAN DE CLASIFICACIÓN
Significa un sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
puestos que integran una organización formando clases y
series de clases.
31. RECLASIFICACION
Significa la acción de clasificar un puesto que había
sido clasificado previamente. La reclasificación puede
ser a nivel superior, igual o inferior.
32. ASCENSO
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
superior cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia o entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
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33. TRASLADO
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en
la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones
de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma agencia o entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un
empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto el
mismo tipo de retribución.
34. DESCENSO
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia o entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
35. INSTITUTO
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en
el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de
Administración de Personal.
36. BECA
Significa ayuda monetaria que se concede a una persona
para que prosiga estudios superiores en una universidad
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o institución reconocida con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o técnica.
37. LICENCIA CON SUELDO PARA ESTUDIOS
Significa la licencia especial, con sueldo, que se
concede a los empleados con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o técnica para mejorar
el servicio que prestan.
38. ADIESTRAMIENTO DE CORTA DURACIÓN
Significa adiestramiento práctico a los estudios
académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
39. PAGO DE MATRICULA
Significa el pago total o parcial de los derechos de
asistencia a cursos universitarios O especiales.
40. INSTITUCIÓN
Significa cualquier organización o agencia de carácter
público o privado que ofrezca cursos de estudio o
adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica
o especializada.
41. CESANTÍA
Significa la separación del servicio impuesta a un
empleado debido a la eliminación de su puesto por falta
de trabajo o fondos; o a la determinación de que está
física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los
deberes de su puesto.
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42. SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO
Significa la separación temporal del servicio impuesta a
un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
43. DESTITUCIÓN
Significa la separación total y absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por
justa causa.
44. RENUNCIA
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de
un empleado de su puesto.
45. FORMULACION DE CARGOS
Significa el documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las violaciones
incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público.
46. SISTEMA DE RETIRO
Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
47. PROGRAMAS DE DURACIÓN DETERMINADA
Significa aquellos creados por períodos de vigencia fija
para atender funciones de naturaleza temporera, o
funciones en clases que requieren licencia O certificado
O grado académico en que las agencias tengan dificultad
comprobada en el reclutamiento, según determinado por el
Director de la Oficina Central de Administración de
Personal, y en que se puedan reclutar candidatos con
licencia provisional por tiempo determinado, de ser éste
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el caso, irrespectivamente de la procedencia de los
fondos con que sean sufragados. No se considerarán como
tales aquellos programas gubernamentales de naturaleza
recurrente sufragados con fondos federales, estatales o
combinados, aún cuando se requiera la preparación de una
petición o propuesta presupuestaria anual con las
justificaciones correspondientes.
48. FUNCIONES DE NATURALEZA INTERMITENTE
Significa aquellas que se realizan en una misma agencia
por tiempo limitado no mayor de siete (7) meses,
consecutivos o no, en un año natural, y que se repiten en
años subsiguientes.