Regl. 5455, art. 18-18.1 dup2
"The Americans With Disabilities Act"
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 18-18.1 dup2
1. IMPEDIMENTO
Significa el deterioro físico o mental que limita
sustancialmente una o más de las actividades principales
en la vida diaria de una persona.
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2. INDIVIDUO CUALIFICADO CON IMPEDIMENTO
Significa un individuo con impedimento que cumple con los
requisitos de preparación académica, experiencia,
habilidades y destrezas; y otros requerimientos de la
ocupación o empleo que ocupa O desea y que, con O sin
acomodo razonable, puede desempeñar las funciones
esenciales de dicha posición.
3. ACOMODO RAZONABLE
Significa el ajuste o modificación al proceso de
solicitud y selección que facilite o permita al impedido
cualificado ser considerado para la posición deseada; O
cualquier modificación o ajuste al ambiente de trabajo o,
a la manera o circunstancias bajo las cuales la posición
que se desea normalmente se realiza, de manera que la
persona cualificada con impedimento pueda desempeñar las
funciones esenciales de dicha posición; o cualquier
modificación o ajuste para permitir que el empleado,
cualificado con impedimento pueda disfrutar de los mismos
beneficios y privilegios del empleo, en la misma forma
que los disfrutan otros empleados no impedidos en
situaciones similares; siempre que no se imponga una
carga desmedida al patrono.
4. FUNCIONES ESENCIALES
Significa los deberes o tareas fundamentales de la
posición que la persona con impedimento ocupa O desea.
No incluye tareas marginales a dichas funciones.
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