Regl. 5455, art. 21 dup2
Reglamento de Personal, Empleados en el Servicio de Carrera.
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VIGENCIA
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5455
INTRODUCCION
La Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico, establece un Sistema de Personal para el Servicio
Público basado en el principio de mérito. El principio de mérito
se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al
Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados,
clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en
consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social,
ni por ideas polÃticas o religiosas. Este concepto también se
aplicará a las personas con impedimentos fÃsicos O mentales, según
se establece en "Americans With Disabilities Act" 26 de julio de
1990 y la Ley Núm. 256 de 28 de diciembre de 1995.
Conforme se dispone en el ArtÃculo 15 del Plan de
Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, el Departamento de la
Familia es un Administrador Individual, según este concepto se
define en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como Ley de Personal del Servicio Público. Como tal, el
Departamento tiene la responsabilidad de administrar directamente
todo lo relativo a su personal en armonÃa con el reglamento que a
esos fines adopte. La Ley, en su Sección 5.7 dispone que los
Administradores Individuales deberán adoptar para sà un reglamento
con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual
deberá estar en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la
misma. Establece además, que éste deberá incluir todas aquellas
áreas de personal que aún cuando no sean esenciales al principio de
mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de
personal moderno y equitativo, y facilitar la aplicación del
principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al
principio de mérito y aquellas no esenciales pero necesarias, que
adopten los Administradores Individuales, asà como las enmiendas a
los mismos, requerirán la aprobación de la Oficina Central de
Administración de Personal antes de entrar en vigor.
El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este
mandato de Ley.
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PARTE I