Regl. 5455, art. 4-4.1 dup2
Servicios de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, asà como las funciones
profesionales técnicas y administrativas, hasta el nivel más alto
en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los
trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán
mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas
programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de
confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar 0
anular pautas O normas sobre el contenido o la aplicación de
programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias,
podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos.
El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el
servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten
determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden
relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
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El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración pública, no empece los cambios de
dirección polÃtica.