Regl. 5455, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 4-4.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la
adopción de pautas O normas sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial,
relaciones extra-agenciales y otros aspectos esenciales
en la dirección de programas o agencias. También
incluirá la participación, en medida sustancial, y en
forma efectiva, en la formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones; en la administración
o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante el cual el empleado puede influir efectivamente
en la polÃtica pública.
2.
Servicios directos al jefe de la agencia que
requieren confianza personal en alto grado. El elemento
de confianza en este tipo de servicio es insustituible.
La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
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conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas O funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por Ley. Los incumbentes de los puestos que
tienen asignadas estas funciones, aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas que
se establecen en las leyes que crean los puestos y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término
de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.