Regl. 5455, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 4-4.3 dup2
Si un empleado en el servicio de carrera con status regular
pasa al servicio de confianza, y posteriormente se separa de este
último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto de igual clasificación o de clasificación similar al último
que ocupó en el servicio de carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del
Departamento de la Familia, el cual deberá agotar todos los
recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas, y si esto no fuere factible, en otras agencias del
Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en
el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa
para el empleado.
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