Regl. 5455, art. 4-4.4 dup2
Cambios de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante,
a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente.
El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza
a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del
puesto O en la estructura organizativa del Departamento de la
Familia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
2.
Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no
menor que el correspondiente al período probatorio para
la clase de puesto;
3.
Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
4.
Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
Las normas y procedimientos relativas a las áreas esenciales
al principio de mérito, que se establecen en este Reglamento, se
implantarán en armonía con las disposiciones de la "American With
Disabilities Act" de 26 de julio de 1990, en todo lo que sea
aplicable a estas.