Regl. 5455, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa del Departamento de la Familia que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. 5 PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO Las normas y procedimientos relativas a las áreas esenciales al principio de mérito, que se establecen en este Reglamento, se implantarán en armonía con las disposiciones de la "American With Disabilities Act" de 26 de julio de 1990, en todo lo que sea aplicable a estas.
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