Regl. 5455, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.10 dup2
de Retribución
La Secretaria asignará inicialmente las clases que integran el
plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el
plan de retribución vigente, con base principalmente en la
jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del plan
de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras
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condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y
retención del personal para determinadas clases; sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
La Secretaria podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de
retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio asà lo
requiera; O como resultado de un estudio que realizare con respecto
a una clase de puesto, una serie de clases O un área de trabajo; o
por exigencias de una modificación al plan de clasificación.
La asignación o reasignación de las clases de puestos a las
escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina
Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, la Secretaria
asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de
clasificación a la escalas contenidas en el plan de retribución y
circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho
documento incluirá el número de codificación asignado a la clase y
el perÃodo probatorio correspondiente. Asimismo, se circulará toda
reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en
cualquier fecha en que se efectúe.