Regl. 5455, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.1 dup2
La Secretaria del Departamento de la Familia establecerá un
plan de clasificación para los puestos de carrera del Departamento
previa aprobación de la Oficina Central. Asà mismo, establecerá
las normas y los procedimientos necesarios para la administración
de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los
puestos en el servicio de carrera de la agencia a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados a la agencia en todo momento. Para lograr que el plan
de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo
en la administración de personal, se mantendrá al dÃa registrando
los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales
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presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las clases.
Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para
hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión
y modificación continua de forma que constituya una herramienta de
trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.