Regl. 5455, art. 5-5.4 dup2
Especificaciones de Clase
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que
consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la
clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase;
de otros elementos básicos necesarios para la clasificación
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correcta de los puestos tales como: demandas fÃsicas y mentales,
condiciones ambientales, los requisitos mÃnimos en cuanto a
conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los
empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará
la duración del perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o
restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas
como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la
determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación
de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación
de los empleados; en la determinación de las necesidades de
adiestramientos del personal; en las determinaciones básicas
relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y
transacciones de personal y para otros usos en la administración de
personal.
La Secretaria será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en
los programas y actividades del Departamento de la Familia, asÃ
como en la descripción de los puestos que conduzcan a la
modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato
general los siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
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2.
Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
clara y concisa el trabajo, las condiciones ambientales,
y las demandas fÃsicas y mentales de la tarea.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se
identificarán las caracterÃsticas que diferencian una
clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirán las funciones
esenciales tÃpica de los puestos.
5.
Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las
materias con las cuales deberán estar
familiarizados los empleados y candidatos a ocupar
los puestos.
b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental y
fÃsica necesaria para desempeñarse en el puesto.
c) Destrezas, que incluirá la agilidad O pericia
manual y/o condiciones fÃsicas y/o mentales que
deberán poseer los empleados y candidatos a
desempeñar los puesto.
6.
Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la
preparación académica requerida y el tipo y duración de
la experiencia de trabajo necesaria.
7.
PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para
el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido
el empleado en el puesto. Este no será menor de tres
meses, ni mayor de doce meses.
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Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de
clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos
y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del
trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación por la
Secretaria de un acuerdo oficial que contendrá, en adición al
tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos
que proceda, la fecha de efectividad y la duración del perÃodo
probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en la especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa
a tono con el patrón organizativo funcional del Departamento de la
Familia y con los deberes de los puestos.