Regl. 1216, art. 7
Sistema de Contabilidad. Las personas
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 7
acogidas a la exención provista por esta ley deberán
mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que
refleje claramente el ingreso bruto, gastos, pérdidas y
otras deducciones referentes a la transportación de
carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y
puertos situados en paÃses extranjeros. Deberán además,
incluir con su planilla de contribución sobre ingresos
y en la planilla de corporaciones en forma de anexos,
un estado de ganancias y pérdidas de las operaciones
exentas por esta ley.