Regl. 1216, art. 7

Sistema de Contabilidad. Las personas

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 7

acogidas a la exención provista por esta ley deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente el ingreso bruto, gastos, pérdidas y otras deducciones referentes a la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros. Deberán además, incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en la planilla de corporaciones en forma de anexos, un estado de ganancias y pérdidas de las operaciones exentas por esta ley.
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