Regl. 5455, art. 5-5.7 dup2
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.7 dup2
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados
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se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la
clasificación original y el cambio representara un ascenso, se
podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere
vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; o si
reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el
puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles.
Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere
el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al
empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
status que antes de la reclasificación de su puesto.
2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en
deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en
un puesto de categorÃa superior, se podrá ascender al empleado
si su nombre estuviera en turno de certificación en el
registro de elegibles correspondiente. También se podrá
autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme las
normas establecidas en este reglamento para este tipo de
ascenso, O si no hubiera registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo
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caso el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el
incumbente del puesto al momento de la reclasificación no
pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad
nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a
su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el
empleado reúna los requisitos mÃnimos, o dejará en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o
por modificación del plan de clasificación, el incumbente
permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo
status que antes del cambio.