Regl. 5455, art. 5-5.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósito disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior el Departamento de la Familia establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitase dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los 16 siguientes casos: a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b) empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación; y c) en los casos de cambio de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
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