Regl. 5455, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 5-5.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o
autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósito disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior el Departamento de la Familia
establecerá sus propios criterios conforme a sus
particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto
los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto
afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitase dentro del término de quince (15) dÃas a partir de
la fecha de notificación de la acción tomada, en los
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siguientes casos:
a) empleados que se sientan perjudicados por la
clasificación de su puesto;
b) empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos que
surjan por motivos de una modificación al plan de
clasificación; y
c) en los casos de cambio de deberes, autoridad 0
responsabilidad que no sean afines con los del puesto.
En estos casos si la decisión no le resultara
satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.