Regl. 5455, art. 6-6.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.10 dup2
Selección
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del
servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento, la Agencia podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos
de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando no se disponga
de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de
puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y
para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo, a
participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de
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cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se
ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan
en consideración a la idoneidad y capacidad.
2. Se podrá delegar la administración de estos procedimientos
especiales en las oficinas regionales o locales, manteniendo
una supervisión central.
3.
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para
anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el
proceso de reclutamiento de candidatos.
4.
La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial o externa,
incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de
Administración de Personal, el Servicio de Empleos del
Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del
paÃs o personas desempleadas en cualquier localidad.
5. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada
clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se
estimen apropiados.
6. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto.
7. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las
necesidades del servicio.
8. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma
descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en
los exámenes.
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9. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la
lista de elegibles. De haber cinco candidatos que acepten
nombramiento y no existan en la lista candidatos adicionales,
la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para
puestos de trabajadores no diestros 0 semi-diestros se limitará al
examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una
evaluación a los únicos fines de determinar si éstas reúnen
requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir
puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y
la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por
un perÃodo máximo de seis (6) meses. Durante este perÃodo se
deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos
casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona a los
fines de atender las necesidades especÃficas y particulares del
Departamento de la Familia. También como último recurso y tomando
en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá
ofrecerse un examen adecuado al candidato o los candidatos que
hubiere disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los
deberes, y si aprobaron el examen podrá nombrárseles como empleados
probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar
transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para
ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban
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cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los
derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de
licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.