Regl. 2212, art. 3

Derecho 0 Cargo Provisional:

Last amended: 2005Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2212, Art. 3

La Autoridad impondrá y cobrará un derecho o cargo provisional hasta la suma de cien (100) dólares por cada unidad a ser conectada al sistema de acueducto y hasta cien (100) dolares por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillado sanitario. Este cargo provisional estará en vigor hasta que se fije el cargo permanente que se establece en el Artículo 4.
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