Regl. 5455, art. 6-6.1 dup2

Normas de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.1 dup2

El Departamento de la Familia será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto 19 comprendida en el plan de clasificación de puestos para el servicio de carrera de la agencia, que propendan atraer y retener en el servicio público de los mejores recursos humanos disponibles. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para reclutamiento a base de los contenidos de las especificaciones de clases. En todo momento, los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo o los tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. No se utilizarán exámenes, clases de exámenes, 0 tipos de competencia que excluyan o tiendan a excluir a individuos con impedimento o clase de individuos con impedimentos por razón de su condición, a menos que dichos exámenes O criterios de competencia, estén directamente relacionados con los requisitos de la posición y sean consistentes con las necesidades del Departamento de la Familia. Además, será condición de empleo en el Departamento de la Familia, que todo candidato a empleo que tenga la obligación de satisfacer una pensión alimenticia esté al día en los pagos O ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto, según las condiciones dispuestas en el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Sustento de Menores. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas con los cambios que ocurrieren.
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