Regl. 5455, art. 6-6.1 dup2
Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.1 dup2
El Departamento de la Familia será responsable de formular y
adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto
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comprendida en el plan de clasificación de puestos para el servicio
de carrera de la agencia, que propendan atraer y retener en el
servicio público de los mejores recursos humanos disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para
reclutamiento a base de los contenidos de las especificaciones de
clases. En todo momento, los requisitos deberán estar directamente
relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos
tomarán en consideración la información que hubiere disponible
sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas
prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo o los
tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. No se
utilizarán exámenes, clases de exámenes, 0 tipos de competencia que
excluyan o tiendan a excluir a individuos con impedimento o clase
de individuos con impedimentos por razón de su condición, a menos
que dichos exámenes O criterios de competencia, estén directamente
relacionados con los requisitos de la posición y sean consistentes
con las necesidades del Departamento de la Familia. Además, será
condición de empleo en el Departamento de la Familia, que todo
candidato a empleo que tenga la obligación de satisfacer una
pensión alimenticia esté al dÃa en los pagos O ejecute y satisfaga
un plan de pagos al efecto, según las condiciones dispuestas en el
ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, conocida
como Ley de Sustento de Menores. Las normas se revisarán
periódicamente para atemperarlas con los cambios que ocurrieren.