Regl. 5455, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Length: 521 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.2 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
20
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de
atraer y retener en el servicio público a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia.
2.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes:
la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y
revistas profesionales; comunicaciones con organizaciones
profesionales, laborales, cÃvicas y educativas; comunicaciones
oficiales interagenciales; tablones de edictos; y otros medios
que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en
cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de
reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al
ciudadano interesado la radicación y consideración de su
solicitud. El Departamento de la Familia podrá coordinar con
la Oficina Central la emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la
siguiente información: tÃtulo de la clase de puesto,
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo,
plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra información
indispensable, como el tipo de competencia y examen. Además,
se informará que cualquier persona con impedimento, que asà lo
desee, puede solicitar acomodo razonable al radicar la
solicitud de examen. La petición se hará por escrito y deberá
contener información sobre la necesidad de acomodo que se
solicita.
21
5.
Como norma general, el reclutamiento para el servicio público
será continuo con adecuada planificación de las épocas en que
se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en
que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación de
solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir
la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier
momento, siempre que no se vulneré el principio de mérito de
igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las
siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite para
solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará
constar el perÃodo de tiempo durante el cual habrán de
aceptarse solicitudes de admisión y peticiones de acomodo
razonable. No se aceptará solicitud alguna que se
radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de
solicitudes, se podrá extender el perÃodo para el recibo
de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En
22
cualquiera de estos casos se dará aviso público de la
acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los
exámenes a las personas que los han tomado previamente y han
fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida, después
de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá
la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso
de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a
las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza
de la clase o del examen, o de las necesidades del servicio.