Regl. 5455, art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.3 dup2
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos
públicos se revisarán para determinar las que deben ser
aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes
causas:
a) radicación tardía;
b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para
desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1- han incurrido en conducta deshonrosa,
2- han sido convictos por delito grave o por cualquier
otro delito que implique depravación moral,
3- han sido destituidos del servicio público,
4- son adictos al uso habitual o excesivo de
sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o
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5- han realizado O intentado realizar engaño o fraude
en la información sometida en la solicitud.
3.
Las causales enumeradas en los apartado 1 al 4 del subinciso
(c) que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente
en los casos en que la persona no ha sido habilitada para
competir para puestos en el servicio público.
4.
Se considerará como inelegible para ingresar o reingresar al
servicio público o permanecer en él y no podrá ser habilitada
para ocupar puestos públicos, por el término de veinte (20)
años, contados a partir de la fecha de la convicción, toda
persona que haya sido convícta en la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción Federal O en
cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América,
por cualesquiera de los delitos que se enumeran a
continuación, cuando constituyan delito grave y se hayan
cometido en el ejercicio de una función pública:
1) apropiación ilegal agravada;
2) extorsión;
3) daño agravado;
4) sabotaje de servicios públicos esenciales;
5)
fraude en las contribuciones;
6) fraude en la entrega de cosas;
7) enriquecimiento ilícito de funcionario público;
8)
aprovechamiento por funcionario de trabajo o
servicios públicos;
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9) negociación incompatible con el ejercicio del cargo
público;
10) intervención indebida en los procesos de
contratación de subasta o en las operaciones del
gobierno;
11) retención de documentos que deben entregarse al
sucesor;
12) destrucción o mutilación de documentos por
funcionarios públicos;
13) certificaciones falsas expedidas por funcionarios
públicos;
14) archivo de documentos clasificados;
15) soborno;
16) soborno (delito agravado) ;
17) soborno de testigo;
18) oferta de soborno;
19) influencia indebida;
20) delitos contra fondos públicos;
21) posesión ilegal de recibos de contribuciones;
22) compra por colector, de bienes vendidos para pagar
contribuciones;
23) venta ilegal de bienes;
24) preparación de escritos falsos;
25) presentación de escritos falsos;
26) falsificación de documentos;
27) posesión y traspaso de documentos falsificados;
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28) falsificación de asiento en registros;
29) falsificación de sellos;
30) falsificación de licencia, certificado y otra
documentación, O
31) posesión de instrumentos para falsificación.
Se dispone además, que en caso de que una persona resulte
convicta en las jurisdicciones antes mencionadas por
cualquiera de los delitos menos graves de los enumerados,
dicha persona no podrá aspirar u ocupar ningún cargo electivo
0 puesto en el servicio público por el término de ocho años.
5. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona
cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del
rechazo y su derecho de apelación ante la Junta.