Regl. 5455, art. 6-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.4
1. El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas
al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que
podrá consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de
ejecución, evaluación de experiencia y preparación,
evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y
resultados de adiestramiento, O preferiblemente una
combinación de éstos. La evaluación del supervisor se
complementará con otras medidas.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad
de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de
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la clase de puestos. Estos deberán desarrollarse orientados
hacia los deberes, funciones esenciales y responsabilidades
que envuelve la clase de puesto, de manera que, en los casos
de candidatos con limitaciones físicas O mentales, los
resultados reflejen las destrezas y aptitudes que el examen se
propone medir y no las limitaciones físicas o mentales que los
candidatos puedan tener. No obstante se podrán ofrecer
exámenes cuyo propósito sea medir destrezas sensoriales,
manuales O del habla si están directamente relacionados con
las funciones esenciales de la clase de puesto y son
consistentes con las necesidades del Departamento de la
Familia.
3. Los exámenes deberán administrarse, en locales y lugares
accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y
ambientes adecuado.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando
cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante
la constatación de su firma y de cualquier otro documento
oficial, conforme al procedimiento que se establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrán oculta la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por
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lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada
examen. Se concederá a todo veterano, según este término se
define en la Carta de Derecho al Veterano Puertorriqueño,
cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la
calificación final, una vez aprobado el examen. A los
veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco puntos adicionales O el cinco
por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen
correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá
la puntuación que le hubiere correspondido, al cónyuge
supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio así como a los
hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de
edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus
calificaciones.
10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión si lo solicitara dentro del período máximo de treinta
(30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la
notificación del resultado del examen. Si como resultado de
la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se
afectará ningún nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple
consistirá en calificarle el examen en presencia del
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candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se
le explicará al candidato el procedimiento de calificación o
evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, o han realizado O intentando cometer
fraude o ha mediado engaño en la información sometida.