Regl. 5455, art. 6-6.5 dup2
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.5 dup2
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas
para establecer los registros de elegibles para las clases de
puestos anunciadas.
2.
En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden
para figurar en los registros tomando en consideración uno o
más de los siguientes factores:
a) Preparación académica general o especial;
b) experiencia relacionada con la clase de puesto;
c) Ãndice o promedio en los estudios académicos o
especiales; O
d) fecha de radicación de solicitud.
3.
Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados se
podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros
de elegibles correspondientes de la Oficina Central O de
cualquier otro Administrador Individual.
Además, se establecerán procedimientos para hacer viable la
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utilización de los registros del Departamento de la Familia
por otras agencias.
4.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros
se eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) la declaración por el elegible de que no está dispuesto
a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse
a determinado perÃodo de tiempo o a determinado lugar, O
a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a
las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre
del elegible no será tomado en cuenta al momento de
expedirse certificaciones para empleo mientras
prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad
estipuladas por él;
b) dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
razón justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos; o someter evidencia indicativa de que
no reúne los requisitos mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos
cinco (5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de
aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda al elegible un perÃodo de tiempo
adicional para tomar posesión del puesto;
e) notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
f)
haber sido convicto de algún delito grave O delito que
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implique depravación moral; o haber incurrido en conducta
deshonrosa;
g)
tener conocimiento oficial formal del uso habitual y
excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O
sustancias controladas;
h)
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de
examen;
i)
haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en
su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de
elegibilidad o nombramiento;
j)
haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente;
k)
haber sido destituido del servicio público;
1) muerte del elegible.
5.
Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de
las siguientes razones:
a) nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido para esa
clase de puesto,
b)
declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el
elegible.
6.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de
elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores, se le
enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre
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su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación
de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se
restituirá el nombre a dicho registro.
7.
La duración de los registros de elegibles dependerá de su
utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del
servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias
como las siguientes:
a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes;
o
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro; o
c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes o durante la administración de los
exámenes.
8.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen
O cumplan su vigencia.
9. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de
elegibles en los que figurare.
Se establecerán, además, registros especiales por clases de
puesto que contendrán los nombres de personas con derecho a
reingreso en armonÃa con el ArtÃculo 14 de este Reglamento luego de
haber sido separadas de puestos de confianza o que tuvieren derecho
a reingreso luego de haberse separado del servicio.
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