Regl. 5455, art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 5455, Art. 6-6.6 dup2
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de
carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los
candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a
las siguientes disposiciones:
1. Cada Administrador, Secretario Auxiliar, Director Regional,
Director de Programa o Centro de Servicios Integrales a la
Familia someterá una requisición por empleados conforme al
procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el
orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los
elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez
(10) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a
aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para
distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para
vacantes en tales clases.
4.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas
laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15)
dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluido en más de una
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certificación de elegibles para una misma clase de puesto y
resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le
dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad
que notifique la selección de ésta dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de
la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección
debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos
a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se
podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta
completar el total de diez (10) elegibles.
7. La Secretaria podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la
Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha negativa deberá
notificarse por escrito a la persona afectada indicando la
causa o causas en que se funda. La persona afectada por la
decisión podrá apelar ante la junta.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se determinará el número de
elegibles adicionales a certificarse para cada vacante
adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por
cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará a, por
lo menos, uno de los primeros diez (10) elegibles
considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
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establecido un registro especial se enviará la relación de los
nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en
adición a la certificación de elegible del registro ordinario.
En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a
cualquier candidato del registro especial o del registro
ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los
registros para una misma clase de puesto se haya incluido
alguna persona mediante reingreso luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno
0 algún becario que al completar sus estudio no haya podido
ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si
están disponibles. En la eventualidad de que en los registros
para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres
de un ex-pensionado y de un becario se certificará como único
candidato al ex-pensionado.
10. Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier
otra transacción de personal, se tramitará dentro del término
de treinta (30) dÃas naturales después de la fecha de
efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en
el inciso (3) de la Sección 7.1 de este Reglamento.
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12. La Secretaria podrá autorizar certificaciones selectivas en
los siguientes casos:
a) cuando las cualificaciones especiales de los puestos asÃ
lo requieran; o
b) cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su
preferencia por trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá
aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o
algunos puestos individuales que los diferencian del resto de
los otros que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento de
la Familia hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido
certificados y seleccionados de registros de elegibles.